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2017 Bases de cotización: Trabajadores Autónomos, Régimen Especial


Base Mínima euros/mes
893,10 €/mes
Base Máxima euros/mes
3.751,20 €/mes



Base de Cotización menores de 47 años ó con 47 años.
·         Trabajadores que a 01/01/2017 sean menores de 47 años podrán elegir entre los límites de las bases mínima y máxima.
·         Igual elección podrán efectuar los trabajadores que en esa fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2016 haya sido igual o superior a 1.964,70 euros mensuales o causen alta en este Régimen Especial con posterioridad a esta fecha.
·         Trabajadores que, a 1 de enero de 2017, tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.964,70 euros mensuales no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.964,70 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2017, produciendo efectos a partir del 1 de julio del mismo año.
·         En el caso del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.
Base de Cotización 48 ó más años de edad.
·         Trabajadores que a 01/01/2017, tengan cumplida la edad de 48 o más años, la base de cotización estará comprendida entre las cuantías de 963,30 y 1.964,70 euros mensuales.
·         En el caso del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 45 o más años de edad, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 893,10 y 1.964,70 euros mensuales.
Base de Cotización 48 ó 49 años de edad.
·         Trabajadores que a 1 de enero de 2011, tenían 48 ó 49 años de edad y su base de cotización fuera superior a 1.964,70 euros mensuales podrán optar por una base de cotización comprendida entre 893,10 euros mensuales y el importe de aquélla incrementado en un 1 por ciento.
Base cotización  mayores 50 años con 5 ó más años cotizados. 
·         Si la última base de cotización es inferior o igual a 1.964,70 euros, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 893,10 y 1.964,70 euros/mensuales.
·         Si la última base de cotización es superior a 1.964,70 euros, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 893,10 euros mensuales, y el importe de aquélla incrementado en un 1 por ciento.
Tipo con I.T.
29,80 por ciento
29,30 por ciento con cese de actividad o con AT y EP
Tipo sin I.T.
26,50 por ciento
Tipo AT y EP (con I.T.)
Tarifa primas disposición adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre

Los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio: cualquiera que sea la edad del trabajador y los años cotizados de forma efectiva a la Seguridad Social, las bases mínimas de cotización de estos trabajadores (CNAE: 4781, 4782, 4789, 4799) durante el año 2017, serán:

1) Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado: a) Mercadillos menos de 8 horas día: opción de base mínima de autónomos (893,10 €/mes) ó 491,10 €/mes. b) Mercadillos más de ocho horas día y trabajadores que no perciben ingresos directamente de los compradores: opción entre la base mínima régimen general (825,60 €/mes) ó base mínima de autónomos (893,10 €/mes) ó 491,10 €/mes para actividad CNAE 4799.

2) Trabajadores individuales: Opción entre la base mínima del régimen general (825,60 €/mes) ó base mínima de autónomos (893,10 €/mes) excepto: a) Si CNAE es 4799: entre la base mínima de autónomos (893,10 €/mes) ó 491,10 €/mes. b) Mercadillos menos de 8 horas día: entre base mínima de autónomos (893,10 €/mes) ó 491,10 €/mes.

Los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2016 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez, la base mínima de cotización será 1.152,90 euros/mes (grupo de cotización 1 del Régimen General)

Los trabajadores autónomos sin cobertura de AT y EP realizarán una cotización adicional del 0,10% sobre la cotización elegida, para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

El tipo de cotización para la protección por cese de actividad será el 2,20% a cargo del trabajador.

El tipo por Contingencias Comunes (IT) para trabajadores con 65 años y 0 a 4 meses de edad y 36 años y 3 meses o más de cotización ó 65 años y 5 meses de edad y 35 años y 6 meses o más cotizados: 3,30% ó 2,80%.



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