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2017 Bases de Cotización: Cuenta Ajena Agrarios, Sistema Especial

PERÍODOS DE ACTIVIDAD.

1.- BASES DE COTIZACIÓN MENSUALES.

A partir del 1 de enero de 2017, las bases mensuales de cotización por contingencias comunes durante los períodos de actividad para los trabajadores que presten servicios durante todo el mes, son las siguientes:

BASES DE COTIZACIÓN POR CONTINGENCIAS COMUNES
Grupo de Cotización
Categorías Profesionales
Bases mínimas
euros/mes
Bases máximas
euros /mes
1
Ingenieros y Licenciados.Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores
1.152,90
3.751,20
2
Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados
956,10
3.751,20
3
Jefes Administrativos y de Taller
831,60
3.751,20
4
Ayudantes no Titulados
825,60
3.751,20
5
Oficiales Administrativos
825,60
3.751,20
6
Subalternos
825,60
3.751,20
7
Auxiliares Administrativos
825,60
3.751,20
8
Oficiales de primera y segunda
825,60
3.751,20
9
Oficiales de tercera y Especialistas
825,60
3.751,20
10
Peones
825,60
3.751,20
11
Trabajadores menores de dieciocho años
825,60
3.751,20

Esta modalidad de cotización mensual es aplicable con carácter obligatorio a los trabajadores por cuenta ajena con contrato indefinido, sin incluir entre estos a los que presten servicios con carácter fijo discontinuo, respecto a las cuales tendrá carácter opcional.

No se aplicará en este Sistema Especial:

·         La cotización adicional por horas extraordinarias.

·         El incremento de la cuota empresarial por contingencias comunes en los contratos temporales de duración efectiva inferior a 7 días.

2.- BASES DE COTIZACIÓN JORNADAS REALES.

 

BASES DE COTIZACIÓN POR JORNADAS REALES
Grupo de Cotización
Categorías Profesionales
Bases mínimas
euros/día
Bases máximas
euros /día
1
Ingenieros y Licenciados.Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores
50,13
163,10
2
Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados
41,57
163,10
3
Jefes Administrativos y de Taller
36,16
163,10
4
Ayudantes no Titulados
35,90
163,10
5
Oficiales Administrativos
35,90
163,10
6
Subalternos
35,90
163,10
7
Auxiliares Administrativos
35,90
163,10
8
Oficiales de primera y segunda
35,90
163,10
9
Oficiales de tercera y Especialistas
35,90
163,10
10
Peones
35,90
163,10
11
Trabajadores menores de dieciocho años
35,90
163,10

Cuando se realicen en el mes natural 23 o más jornadas reales la base de cotización aplicable será la correspondiente a las bases mensuales de cotización por contingencias comunes.

3.- TIPO DE COTIZACIÓN.

 

TIPO COTIZACIÓN %
CONTINGENCIAS COMUNES
Accidentes Trabajo y Enfermedades Profesionales
GRUPO
EMPRESA
TRABAJADOR
TOTAL
Tarifa Primas disposición adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre, según redacción de la disposición final octava de la Ley 48/2015, de 29 de octubre (PGE 2016)siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa
1
23,60
4,70
28,30
2 a 11
18,20
4,70
22,90

 

REDUCCIÓN APORTACIÓN EMPRESARIAL CONTINGENCIAS COMUNES
GRUPO
PUNTOS PORCENTUALES
TIPO EFECTIVO %
·         Reglas para trabajadores de los grupos 2 a 11
(1) Base de cotización igual o inferior a 986,70 euros mensuales ó 42,90 euros por jornada realizada.
(2) Base de cotización superior a 986,70 euros/mes ó 42,90 euros/jornada, y hasta 3.751,20 euros/mes ó 163,10 euros por jornada realizada, se aplicará el porcentaje resultante de aplicar las fórmulas establecidas en el artículo 13.4b)2ª de la Orden de Cotización para 2017.
1
8,10
15,50
2 a 11
6,97
11,23 (1) (2)

 

Grupo 1.- La cuota empresarial resultante no podrá ser superior a 279,00 euros al mes ó 12,13 euros por jornada real trabajada.

Grupo 2 a 11.- La cuota empresarial resultante no podrá ser inferior a 76,09 euros al mes ó 3,31 euros por jornada real trabajada.

 

DESEMPLEO
EMPRESA
TRABAJADORES
TOTAL
Trabajadores por cuenta ajena fijos
5,50
1,55
7,05
Trabajadores por cuenta ajena de carácter eventual
6,70
1,60
8,30
Trabajadores con contratos de duración determinada o celebrados con discapacitados con un grado no inferior al 33 por ciento
5,50
1,55
7,05


Durante el año 2017 se aplicará a los trabajadores que se encuentren en situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural así como maternidad y paternidad causadas durante la situación de actividad, cualquiera que sea el grupo en el que queden encuadrados, una reducción en la cuota a la cotización por desempleo de 2,75 puntos porcentuales de la base de cotización.

 

EMPRESA
TRABAJADORES
TOTAL
FOGASA
0,10
0,10

 

EMPRESA
TRABAJADORES
TOTAL
FORMACIÓN PROFESIONAL
0,15
0,03
0,18

 

INCAPACIDAD TEMPORAL, RIESGO DURANTE EL EMBARAZO Y RIESGO DURANTE LA LACTANCIA NATURAL, PATERNIDAD Y MATERNIDAD DURANTE LA SITUACIÓN DE ACTIVIDAD, COTIZACIÓN SEGÚN MODALIDAD DE CONTRATACIÓN
CONTRATO INDEFINIDO Normas Régimen General
CONTRATO TEMPORAL Y FIJOS DISCONTINUOS
GRUPO
TIPO %
Se aplicarán las normas del Régimen General en relación a los días contratados en los que no hayan podido prestar sus servicios.
En los días en que no esté prevista la prestación de servicios, los trabajadores están obigados a ingresar la cotización correspondiente a los períodos de inactividad, salvo que estén percibiendo los subsidios por maternidad y paternidad.
1
15,50
2 a 11
2,75

 

PERIODOS DE INACTIVIDAD

La base mensual aplicable a los trabajadores por cuenta ajena incluidos en este Sistema Especial, durante dichos períodos es 825,60 euros/mensuales.

El tipo de cotización es el 11,50% siendo la cuota resultante a cargo exclusivo del trabajador.

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