A partir del 1 de Enero de 2015 y para todo el ejercicio 2015,
1.- Se fijan en un 20% las retenciones sobre los siguientes rendimientos de capital inmobiliario:
- Derivados de la participación en fondos propios de entidades (art. 25.1 y 101.4 LIRPF;y 90 RIRPF))
- Cesión a terceros de capitales propios (cuentas corrientes, depósitos financieros, etc..art. 25.2 Ley)
- Operaciones de capitalización, seguros de vida o invalidez e imposición de capitales
- Propiedad intelectual, industrial, prestación de asistencia técnica (art. 101.9 LIRPF)
- Arrendamiento y subarrendamiento de bienes muebles, negocios o minas (art. 101.9 LIRPF)
Serán del 19 % para 2016.
2.- Se fijan en un 24% las retenciones sobre los rendimientos derivados de la cesión del derecho de explotación de derechos de imagen (art.101.10 LIRPF) siempre que no sean en el desarrollo de una actividad económica.
Se mantienen para este tipo de rendimientos en el 24% para 2016.
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