Se publica el Real Decreto 895/2013, de 15 de noviembre, por el
que se modifica el Real Decreto 1431/2003, de 21 de noviembre, por el
que se establecen determinadas medidas de comercialización en el sector
de los aceites de oliva y del aceite de orujo de oliva.
Este R.D. entra en vigor el próximo 1 de Enero de 2014 y viene a establecer lo siguiente:
"En los establecimientos del sector de la hostelería y la
restauración y en los servicios de catering, los aceites se pondrán a
disposición del consumidor final en envases etiquetados y provistos de
un sistema de apertura que pierda su integridad tras su primera
utilización.
Los envases que por su capacidad se puedan
poner a disposición de los consumidores finales más de una vez,
dispondrán además de un sistema de protección que impida su
reutilización una vez agotado su contenido original."
Ampliación de la vigencia hasta el 28 de febrero de 2014: Se establece la posibilidad de utilizar las existencias de los aceites adquiridos antes del 1 de enero de 2014 que podrán seguir poniéndose a disposición del consumidor final hasta el 28 de febrero del mismo año 2014.
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