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REAL DECRETO- LEY 3/2013, de 22 de febrero, de modificación de las Tasas Judiciales

El artículo 1 del Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, modifica la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

A) Dicho Real Decreto Ley 3/2013 amplía los supuestos de exención objetiva del pago de la tasa contenidos en el art. 4.1 de la Ley, en concreto:

  • -Modifica el apartado a) que preveía la exención en los procesos de capacidad, filiación, menores, y matrimonio que versaran sobre guarda, custodia o alimentos respecto de los hijos menores. Con la nueva redacción se incluye la exención de la tasa para procesos matrimoniales, aunque no versen sobre menores, siempre y cuando se inicien de mutuo acuerdo o con el consentimiento de la contraparte.
     
  • - Adicionalmente, introduce tres nuevos supuestos de exención mediante la inclusión de tres nuevas letras en el art. 4.1, así quedan exentos del pago de la tasa: 
  1. la interposición de demandada de ejecución de laudos dictados por las Juntas Arbitrales de Consumo,
  2. las acciones interpuestas por los administradores concursales en interés de la masa del concurso y previa autorización del Juez de lo Mercantil, y 
  3. los procedimientos de división judicial de patrimonios en los que no exista oposición o controversia.

B) Añade un apartado 4 al artículo 4 que incluye una exención del 60 % a los funcionarios públicos cuando actúen en defensa de sus derechos estatutarios en el orden contencioso-administrativo (para la interposición de recursos de apelación y casación), asimilándolo así al régimen ya previsto para los trabajadores en el orden social.

C) Modifica el art. 7 que fija la determinación de la cuota tributaria mediante la aplicación de un cantidad fija según el orden jurisdiccional y la actuación procesal de que se trate, y una cantidad variable resultado de aplicar a la base imponible (cuantía del procedimiento judicial o recurso) un tipo de gravamen:
  • - Se inserta un segundo párrafo al art. 7.1, limitando la cuantía de la tasa aplicable a recursos contencioso-administrativos de impugnación de resoluciones sancionadoras, que no podrá exceder el 50 % del importe de la sanción, incluida la cantidad variable de la tasa.
     
  • - Se rebaja la cuota variable a las personas físicas, mediante la introducción de un apartado 3 al art. 7 que reduce el tipo de gravamen aplicable a la base imponible al 0,10 %2 y el límite de la cuantía variable de 10.000 € a 2.000 €. No obstante, queda inalterado para personas jurídicas.

D) Se extiende la devolución del 60 % del importe de la cuota de la tasa contenido en el art. 8.5 a los supuestos de allanamiento total o alcance de un acuerdo que ponga fin al litigio, o cuando la Administración demandada reconociese las pretensiones del demandante3. Esta devolución tan sólo se contemplaba en la redacción anterior para el caso de resolución extrajudicial del conflicto.


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