da mihi

..................."Da mihi factum, dabo tibi ius" ........................"Dame los hechos, te daré el derecho"...................


Despacho de abogados y asesores, con experiencia en todas las ramas del derecho, fundado en 1998 con la filosofía de prestar un servicio de apoyo integral a empresas, autónomos y particulares.

Esta formada por un equipo de profesionales altamente cualificados, con una permanente vocación de encontrar soluciones de calidad a los problemas e inquietudes de sus clientes, incidiendo en el ámbito preventivo del Derecho como factor que facilita y rentabiliza la actividad empresarial.

Todo lo expuesto en esta página está avalado por nuestros años de experiencia en el sector y con la seguridad de nuestro Departamento Jurídico de Abogados, contando con una estructura suficiente y equilibrada que le permite establecer un trato personal en todas las circunstancias, así como el estudio de soluciones individualizadas.

Le invitamos a conocernos. ¡Bienvenido!

Páginas

IRPF. NOVEDADES LEY 16/2012. Ganancias en el juego.

Modificación de la tributación de las ganancias en el juego:

1º Ganancias en el juego NO sujetas al nuevo gravamen especial:
Con efectos desde 1 de enero de 2012 se modifica el artículo 33.5.d) de la Ley del impuesto, permitiéndose a partir de ahora computar las perdidas en el juego con el límite de las ganancias obtenidas.

2º Ganancias en el juego sujetas al nuevo gravamen especial:
Con efectos desde 1 de enero de 2013 se crea el Gravamen Especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas incorporando la DA 33ª a la Ley del IRPF, con las siguientes características:


  1. Están sujetos los premios de las loterías y apuestas que hasta ahora estaban exentos en virtud de la letra ñ) del artículo 7 (Loterías y apuestas del Estado, las CCAA, la Cruz roja , la ONCE y las análogas europeas)
  2. La base imponible es el importe del premio, no obstante están exentos los primeros 2.500€ (o parte proporcional si la apuesta es inferior a 0,50€).
  3. El tipo de gravamen es del 20%.
  4. El gravamen especial se integra en el IRPF pero no afecta en absoluto al resto del Impuesto que seguirá liquidándose como hasta ahora sin ninguna variación.
  5. Los premios quedan sujetos a un pago a cuenta del 20% (modelo 230 que se aprobará en breve).
  6. Con carácter general el contribuyente no tendrá que autoliquidar este Gravamen Especial porqué se habrá practicado retención o ingreso a cuenta. Para los casos en que no se haya tenido que retener (ej. lotería ganada en Francia) la autoliquidación se presentará de forma totalmente independiente a la declaración anual de IRPF. Para ello está previsto el modelo 136 que se presentará en los veinte primeros días naturales de de los meses de abril, julio, octubre y enero en relación con los premios cobrados en el trimestre natural inmediato anterior.

No hay comentarios:

Publicar un comentario