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IMPUESTO DE SOCIEDADES. NOVEDADES 2013

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES


Prorroga de la Deducción por gastos de formación del personal.El artículo 6 prorroga la vigencia del artículo 40 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS) con efectos desde 1 de enero de 2013 que afecta a los gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información. Se modifica la DA 25ª y la DT 20ª de la Ley 35/2006 del IRPF.
Limitación a las amortizaciones fiscalmente deducibles. El artículo 7 introduce la siguiente limitación temporal:
  • Se deducirá en la base imponible el 70% de la amortización contable del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias correspondiente a los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2013 y 2014, que hubiera resultado fiscalmente deducible de acuerdo con los artículos 11.1, 11.4, 111, 113 y 115 TRLIS.
  •  
  • Esta limitación se aplicará a las entidades que durante los períodos impositivos que se inicien en 2013 y 2014 no cumplan los requisitos de empresa de reducida dimensión establecidos en el artículo 108 apartados 1, 2 ó 3 TRLIS.
  •  
  • La amortización contable que no resulte fiscalmente deducible en virtud de lo dispuesto en este artículo se deducirá de forma lineal durante un plazo de 10 años u opcionalmente durante la vida útil del elemento patrimonial, a partir del primer período impositivo que se inicie dentro del año 2015.
  •  
  • No tendrá la consideración de deterioro la amortización contable que no resulte fiscalmente deducible como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en este artículo.
Prorroga del Tipo gravamen reducido para microempresasEl artículo 8 modifica la disposición adicional 12ª TRLIS y prorroga la vigencia del tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo para los periodos impositivos iniciados dentro del año 2013.
Actualización de balances.
El artículo 9 regula la opción de actualizar los balances de la forma siguiente:
    1. Podrán acogerse, con carácter voluntario, a la actualización de valores los sujetos pasivos del IS, IRPF que realicen actividades económicas e IRNR con establecimiento permanente (EP). También los sujetos pasivos que tributen en el régimen de consolidación fiscal del TRLIS, pero las operaciones de actualización se practicarán en régimen individual.
    2.  
    3. Serán actualizables:
      • Los elementos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias situados tanto en España como en el extranjero.
        deberán estar afectos a la actividad económica, en el caso de contribuyentes del IRPF.
        deberán estar afectos al EP en caso de contribuyentes IRNR con EP.
      • Los elementos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias adquiridos en régimen de arrendamiento financiero, pero los efectos de la actualización estarán condicionados, con carácter resolutorio, al ejercicio de la opción de compra.
      •  
      • Los elementos patrimoniales correspondientes a acuerdos de concesión registrados como activo intangible por las empresas concesionarias.
La actualización se referirá necesariamente a todos los elementos susceptibles de la misma y a las correspondientes amortizaciones, salvo en el caso de los inmuebles, respecto a los cuales podrá optarse por su actualización de forma independiente para cada uno de ellos (deberá realizarse distinguiendo entre el valor del suelo y el de la construcción).
  1. Se utilizará el primer balance cerrado con posterioridad a la entrada en vigor de la presente disposición, o los correspondientes libros registros a 31/12/2012 en caso de contribuyentes del IRPF, siempre que los elementos no estén fiscalmente amortizados en su totalidad.El importe de las revalorizaciones contables que resulten de las operaciones de actualización se llevará a:
    La cuenta “Reserva de revalorización de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre”, que formará parte de los fondos propios.
    Libro registro de bienes de inversión, en caso de contribuyentes del IRPF.
  2. No podrán acogerse a la actualización las operaciones de:
    Incorporación de elementos patrimoniales no registrados en contabilidad, o en los libros registros.
    Eliminación de dichos libros de los pasivos inexistentes.
    • Los coeficientes se aplicarán de la siguiente manera:
      1. Sobre el precio de adquisición o coste de producción, atendiendo al año de adquisición o producción del elemento patrimonial. El coeficiente aplicable a las mejoras será el correspondiente al año en que se hubiesen realizado.
      2.  
      3. Sobre las amortizaciones contables correspondientes al precio de adquisición o coste de producción que fueron fiscalmente deducibles, atendiendo al año en que se realizaron.Tratándose de elementos patrimoniales actualizados de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, los coeficientes se aplicarán sobre el precio de adquisición y sobre las amortizaciones que fueron fiscalmente deducibles correspondientes al mismo, sin tomar en consideración el importe del incremento neto de valor resultante de las operaciones de actualización.
    • La diferencia entre las cantidades determinadas por aplicación de lo establecido en el apartado anterior se minorará en el importe del valor neto anterior del elemento patrimonial y al resultado se aplicará, en cuanto proceda, un coeficiente que vendrá determinado por:
      Patrimonio Neto

      Patrimonio Neto + Pasivo total – (Derechos de crédito + Tesorería)
      Las magnitudes determinantes del coeficiente serán las habidas durante el tiempo de tenencia del elemento patrimonial o en los cinco ejercicios anteriores a la fecha del balance de actualización, si este último plazo fuere menor, a elección del sujeto pasivo o contribuyente.
      Este coeficiente no se aplicará cuando resulte superior a 0,4. Tampoco se aplicará coeficiente a los contribuyentes del IRPF.
    • El importe que resulte de las operaciones descritas en el apartado anterior se minorará en el incremento neto de valor derivado de las operaciones de actualización previstas en el Real Decreto-ley 7/1996, siendo la diferencia positiva así determinada el importe de la depreciación monetaria o incremento neto de valor del elemento patrimonial actualizado.El nuevo valor actualizado no podrá exceder del valor de mercado del elemento patrimonial actualizado, teniendo en cuenta su estado de uso.
      El incremento neto de valor resultante de las operaciones de actualización se amortizará, a partir del primer período impositivo que se inicie a partir de 1 de enero de 2015, durante aquellos que resten para completar la vida útil del elemento patrimonial, en los mismos términos que corresponde a las renovaciones o ampliaciones.
    • Los sujetos pasivos o los contribuyentes que practiquen la actualización deberán satisfacer un gravamen único del 5% sobre:

      • el saldo acreedor de la cuenta “Reserva de revalorización de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre”
      • el incremento neto de valor de los elementos patrimoniales actualizados, en caso de contribuyentes del IRPF.
      Hecho Imponible:
      • en el caso de personas jurídicas, cuando el balance actualizado se apruebe por el órgano competente y,
      • en el caso de personas físicas, cuando se formule el balance actualizado, se entenderá realizado el día 31 de diciembre de 2012.
      Exigibilidad:
      • día que se presente la declaración relativa al período impositivo al que corresponda el balance en el que constan las operaciones de actualización
      • día que se presente la declaración de IRPF de 2012, en caso de contribuyentes de este impuesto.
      La presentación de la declaración fuera de plazo será causa invalidante de las operaciones de actualización.
      El importe del gravamen único no tendrá la consideración de cuota del impuesto y no tendrá la consideración de gasto fiscalmente deducible. Sí tendrá la consideración de deuda tributaria.

    • El saldo de la cuenta “Reserva de revalorización de la Ley 16/2012, de 27 de   diciembre” no se integrará en la base imponible del impuesto.

    • El saldo de la cuenta Reserva será indisponible hasta que sea comprobado y aceptado por la Administración tributaria.
    Dichas reservas darán derecho a la deducción por doble imposición de dividendos prevista en el artículo 30 TRLIS y a la exención prevista en la letra y) del artículo 7.y) LIRPF.

    • Las pérdidas habidas en la transmisión o deterioros de valor de elementos patrimoniales actualizados se minorarán, a los efectos de su integración en la base imponible, en el importe del saldo de la cuenta “Reserva de revaloración de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre”, correspondiente a dichos elementos. Dicho saldo será disponible.Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
    Régimen fiscal especial aplicable a las operaciones de reestructuración y resolución de entidades de crédito.La disposición adicional tercera introduce la disposición adicional decimoctava TRLIS que permite, con efectos a partir de 15 de noviembre de 2012, aplicar el régimen fiscal especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores, a las transmisiones del negocio o de activos o pasivos realizadas por entidades de crédito en cumplimiento de planes de reestructuración o planes de resolución de entidades de crédito a favor de otra entidad de crédito, al amparo de la normativa de reestructuración bancaria, aun cuando no se correspondan con las operaciones mencionadas en los artículos 83 y 94 TRLIS.
    Nuevo supuesto de gasto no deducible La disposición final primera.Primero.Uno, introduce con efectos a partir de 1 de enero de 2013, el apartado i) al artículo 14.1 TRLIS, que indica que no serán deducibles:
    • Los gastos que excedan, para cada perceptor, del mayor de 1.000.000€, o la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato, estando este importe exento en IRPF por aplicación del artículo 7.e) de la Ley 35/2006.
    •  
    • Los gastos no deducibles serán los derivados de la extinción de la relación laboral, común o especial, o de la relación mercantil a que se refiere el artículo 17.2.e) Ley 35/2006 IRPF (retribuciones de los administradores y miembros de los consejos de administración, de las juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativo) o de ambas.
    • A estos efectos, se computarán las cantidades satisfechas por otras entidades que formen parte de un mismo grupo de sociedades.
    •  
    Modificación  de retenciones.
    La disposición fnal primera. Primero.Dos, modifica el artículo 140 apartados 4 y 6 TRLIS, añadiendo los siguientes supuestos:
    • No se practicará retención respecto de los premios de loterías y apuestas que, por su cuantía, estén exentos del gravamen especial regulado en la disposición adicional 33ª Ley 35/2006 introducida por esta Ley 16/2012.
      El porcentaje de retención será el 20%, en el caso de premios de loterías y apuestas que, por su cuantía, estuvieran sujetos y no exentos del gravamen especial de determinadas loterías y apuestas.
    Pagos fraccionadosLa disposición final primera. Segundo.Dos, modifica el artículo 45.1 TRLIS e indica que no deberán efectuar pago fraccionado ni estarán obligadas a presentar la correspondiente declaración las entidades que tributen al tipo del 1% y al 0% de acuerdo con el artículo 28.5 y 6 TRLIS.
    Asimismo, la disposición final séptima modifica el artículo 1.Primero.Cuatro Real Decreto-Ley 12/2012, e indica que el importe mínimo de los pagos fraccionados calculados por la modalidad del artículo 45.3 TRLIS no se aplicará a las entidades que tributen al tipo del 10 %, 1% y 0%.


    Modificación del ámbito de aplicación del régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas.La disposición final primera.Segundo.Cuatro, modifica el artículo 53.2 TRLIS, flexibilizando los requisitos que deben de cumplirse para poder aplicar este régimen especial, introduciendo las siguientes diferencias:
    • Elimina el requisito relativo a la superficie construida de cada vivienda (antes no debía exceder 135 metros cuadrados).
    •  
    • El número de viviendas arrendadas u ofrecidas en arrendamiento por la entidad en cada período impositivo debe ser en todo momento igual o superior a 8 (antes 10).
    •  
    • Las viviendas deben permanecer arrendadas u ofrecidas en arrendamiento durante al menos tres años (antes siete).
    •  
    Modificación del régimen fiscal de arrendamiento financiero.  Se modifica el régimen fiscal previsto para contratos de arrendamiento financiero, a través de la amortización anticipada de determinados activos, en relación con la ayuda estatal SA.34936 (2012/N), con el objeto de dar cumplimiento a la autorización recibida por la Comisión Europea, conforme a la cual aquella ha sido considerada como una medida general y que no constituye una ayuda de Estado de acuerdo con el tratado de funcionamiento de la Unión Europea.
    Para ello, la Ley 16/12 introduce las siguientes novedades: modifica el artículo 115.11 TRLIS, deroga el artículo 49 del reglamento del Impuesto sobre Sociedades (RIS) aprobado por RD 1777/2004 y el artículo 48.4 TRLIS y añade la disposición transitoria 39ª TRLIS.
    Modificación de la Ley 11/2009 por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario. (SOCIMI)
    La disposición final primera.Segundo.Uno deroga el artículo 27.2 TRLIS donde se regula el devengo para el caso de sociedades que hubieran optado por el régimen fiscal especial de las SOCIMI.
    La disposición final octava flexibiliza algunos de los requisitos exigidos para la aplicación del régimen fiscal especial, así como también fija un tipo de gravamen del 0% para las SOCIMI, respecto de las rentas que proceden del desarrollo de su objeto social y finalidad específica.
    En concreto, se modifican los siguientes aspectos:
    • Artículo 2.1.c) Ley 11/2009: La Ley 16/12 permite que las SOCIMI que tengan por objeto social principal la participación en el capital de otras entidades que tengan como objeto social principal la adquisición de bienes inmuebles de naturaleza urbana para su arrendamiento y cumplan los requisitos de inversión a que se refiere el artículo 3 de esta Ley, ya no tienen que cumplir los requisitos relativos a la financiación ajena regulados en el artículo 7.

      Estas entidades no podrán tener participaciones en el capital de otras entidades, ahora sí se permite que estas entidades realicen promoción de bienes inmuebles.
    •  
    • Artículo 3 Ley 11/2009: Las SOCIMI deben cumplir determinados requisitos de inversión, vamos a señalar únicamente las modificaciones introducidas por la Ley 16/12:
      Respecto del apartado 2, se añade que las rentas deben proceder de arrendamientos o dividendos procedentes de participaciones afectos al cumplimiento de su objeto social principal.
      Los bienes inmuebles que integren el activo de la sociedad deberán permanecer arrendados durante al menos tres años, incluidos los bienes inmuebles que hayan sido promovidos por la sociedad (antes 7 años).Se ha eliminado el artículo 3º.4 de la Ley 16/12 que contenía unas exigencias para garantizar una adecuada diversificación de las inversiones inmobiliarias
    • Artículo 4 de la Ley 11/2009: la Ley 16/12 permite que las acciones de las SOCIMI estén admitidas a negociación en un sistema multilateral de negociación español o en el de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, o bien en un mercado regulado de cualquier país o territorio con el que exista efectivo intercambio de información tributaria, de forma ininterrumpida durante todo el período impositivo. Además se exige que las acciones de las SOCIMI tengan carácter nominativo
      • Artículo 5 de la Ley 11/2009: las SOCIMI tendrán un capital social mínimo de 5.000.000 de €, anteriormente estaba fijado en 15.000.000 de €.
      • Artículo 7 de la Ley 11/2009: ha sido derogado, anteriormente regulaba las condiciones que debían cumplir las SOCIMI respecto de la financiación ajena.
      • Artículo 9 de la Ley 11/2009: este artículo ha sido objeto de una nueva redacción, el régimen fiscal aplicable a las SOCIMI es el siguiente:

      1. Las entidades que opten por la aplicación del régimen fiscal especial previsto en esta ley, se regirán por lo establecido en el TRLIS sin perjuicio de las disposiciones especiales previstas en esta ley:
        • Tipo de gravamen en Impuesto sobre Sociedades: 0%.
        • No resultará de aplicación:
          Compensación de BI negativas (art. 25 TRLIS), en caso de que se generasen cuando tributen al 0%.
          Deducciones y bonificaciones establecidas en los capítulos II, III y IV del título VI del TRLIS.
        • Deberá regularizarse y tributar de acuerdo con el régimen general y el tipo general del IS en caso de incumplimiento de plazo de permanencia de 3 años (art. 3.3 Ley 16/12) o de que tribute por otro régimen distinto en el IS antes de que se cumpla el referido plazo de tres años.
      2. Gravamen especial:
        • 19% sobre el importe íntegro de los dividendos o participaciones enbeneficios distribuidos a los socios cuya participación en el capital social de la entidad sea igual o superior al 5%, cuando dichos dividendos, en sede de sus socios, estén exentos o tributen a un tipo de gravamen inferior al 10%
        • Tendrá la consideración de cuota del IS.
        • No aplicación: cuando el socio que percibe el dividendo sea una SOCIMI.
        • Devengo: día del acuerdo de distribución de beneficios
        • Autoliquidación e ingreso: en el plazo de dos meses desde la fecha de devengo.
      3. El gravamen especial no resultará de aplicación cuando los dividendos o participaciones en beneficios sean percibidos por entidades no residentes a las que se refiere el artículo 2.1.b) de esta ley (las que tienen participación en capital de otras SOCIMI), respecto de aquellos socios que:
        • posean una participación igual o superior al 5 por ciento en el capital social de aquellas y
        • tributen al menos, al tipo de gravamen del 10 por ciento.
      4.  
      5. En todo caso, estarán sujetos a retención los dividendos o participaciones en beneficios percibidos por contribuyentes de IS, IRNR con establecimiento permanente (EP), IRPF y por contribuyentes de IRNR sin EP, en este caso de acuerdo con artículo 31 del TRLIRNR (RDLeg 5/2004).
      • Artículo 10 Ley 11/2009: El régimen fiscal de los socios es el siguiente:
        1. Los dividendos distribuidos con cargo a beneficios o reservas respecto de los que se haya aplicado el régimen de las SOCIMI, recibirán el siguiente tratamiento, cuando el perceptor sea contribuyente de:
          • IS e IRNR con EP: no será de aplicación la deducción para evitar la doble imposición interna (art.30 TRLIS).
          • IRPF: no será de aplicación la exención aplicable a dividendos establecida en el artículo 7.y) Ley  35/2006 de IRPF.
          • IRNR sin EP: no será de aplicación la exención aplicable a dividendos establecida en el artículo 14.1.j) TRLIRNR.
          Las rentas obtenidas en la transmisión o reembolso de la participación en el capital de las sociedades que hayan optado por la aplicación de este régimen, recibirán el siguiente tratamiento, cuando el perceptor sea contribuyente de:
            • IS e IRNR con EP: no será de aplicación la deducción para evitar la doble imposición interna (art.30 TRLIS) en relación con la renta obtenida que se corresponda con reservas procedentes de beneficios respecto de los que haya sido de aplicación el régimen fiscal de las SOCIMI.
            • IRPF: la ganancia o pérdida patrimonial se determinará de acuerdo con el artículo 37.1.a) LIRPF.
            • IRNR sin EP: no será de aplicación la exención establecida en el artículo 14.1.i) TRLIRNR.
        2. Los socios cuya participación en el capital social de la entidad sea igual o superior al 5% y reciban dividendos o participaciones en beneficios que tributen a un tipo de gravamen de al menos el 10%, tendrán la obligación de notificar tal circunstancia a la entidad en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a aquel en que los mismos sean satisfechos.
        3. Artículo 11 de la Ley 11/2009: regula las obligaciones de información y ha sido modificado por la Ley 16/12.
        4. Artículo 12 de la Ley 11/2009: ha sido objeto de una nueva redacción, modificando ampliamente el régimen fiscal de la entrada-salida de este régimen fiscal especial.
        5. Artículo 13 de la Ley 11/2009: establece las causas de pérdida del régimen fiscal de las SOCIMI; la Ley 16/12 únicamente ha incluido el supuesto de exclusión de negociación en un sistema multilateral de negociación, como causa de pérdida del régimen fiscal.
       

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