El artículo 7 establece las Limitaciones a los pagos en efectivo.
"1. No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera."
Dos. Infracciones y sanciones.
3. La infracción prevista en este artículo será grave.
5. La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 25 por ciento de la base de la sanción prevista en el número anterior.
"1. No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera."
Dos. Infracciones y sanciones.
3. La infracción prevista en este artículo será grave.
5. La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 25 por ciento de la base de la sanción prevista en el número anterior.
En resúmen:
superior a 2.500 euros
(el límite se eleva a 15.000 euros cuando el cliente es
un particular con
domicilio fiscal en el extranjero).
2º) - El fraccionamiento del
pago de un mismo servicio o entrega de bienes no
surtirá efectos, debiendo
sumarse las cantidades fraccionadas para el cómputo
del límite.
3º) - Deberán conservarse los
justificantes de pago durante cinco años desde su
fecha, con el fin de
acreditar la utilización de medios de pago distintos a la
entrega de efectivo.
4º) - Se consideran también
pagos en efectivo los realizados mediante cheques
bancarios al portador o
cualquier otro medio, incluso electrónico, de pago al
portador.
5º) - La limitación no
resultará aplicable a los ingresos realizados en entidades de
crédito.
Régimen sancionador.-
- Se considera infractor
tanto al pagador como al perceptor, y responderán
solidariamente de la
sanción que se imponga, pudiendo dirigirse la Agencia
Tributaria
indistintamente contra cualquiera de ellos y por la totalidad.
- Se impondrá multa del
25% de la cuantía pagada en efectivo.
- Las sanciones serán compatibles, en su caso, con las que resulten de la
comisión de infracciones
tributarias por razón de dicha operación, así como
con las previstas en la
Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales.
- La infracción prescribe
a los cinco años desde su comisión. Igual plazo
especial de cinco años se
aplica a la prescripción de las sanciones, a contar
desde la firmeza de la
resolución.
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